Suelo No Urbanizable de 10.000m2 ubicado en Sitges.
Resumen de la situación urbanística de este suelo. Situación original:
- La parcela del PAU 22 Assistencial Garraf II estaba prevista en el POUM de Sitges (2006) para un equipamiento privado sanitario-asistencial.
- Para desarrollarlo era necesario aprobar varios instrumentos urbanísticos (PAU, reparcelación y urbanización), que aún no se habían tramitado.
Cambio importante (2023-2024):
- El Plan Director Urbanístico (PDU) de revisión de los suelos no sostenibles de Malgrat de Mar a Alcanar, aprobado en diciembre de 2023, afecta a este sector.
- El PDU establece que el PAU 22 Assistencial Garraf II debe desclasificarse, es decir, deja de ser suelo urbanizable.
Nueva clasificación. Los terrenos pasan a ser:
- Suelo no urbanizable.
- Integrados en el sistema territorial de espacios abiertos de protección especial.
- Clasificados como suelo no urbanizable costero (NU-C2).
- Con la futura calificación municipal de Parque del Garraf (clave SRP1).
Consecuencias prácticas:
- No se pueden tramitar nuevos planes, reparcelaciones o urbanizaciones que contradigan el PDU.
- No se pueden conceder licencias urbanísticas incompatibles con esta nueva regulación.
- Aunque el POUM de Sitges todavía no se haya adaptado formalmente, las determinaciones del PDU son de aplicación directa y obligatoria.
En resumen, la parcela ya no puede desarrollarse como equipamiento sanitario-asistencial. Ha sido reclasificada como suelo no urbanizable protegido (Parque del Garraf), por lo que únicamente podrán autorizarse los usos y obras compatibles con esta categoría de protección.
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